CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación

Con la denominación ASOCIACIÓN “La Roldana” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo. (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:
1.- Promover la Inclusión de las artistas en los temarios educativos estatales y de las CCAA. En todos los niveles educativos desde la etapa de infantil, pasando por primaria y secundaria hasta en las diferentes modalidades de bachillerato 2. Visibilizar a las artistas de todas las épocas y movimientos artísticos.

3.- Impulsar los objetivos de igualdad real y efectiva entre artistas en el ámbito público y privado.
4.-Combatir la discriminación en el ámbito de la creación y la producción artística e intelectual amparándonos en la aplicación del artículo 26 de la Ley de

Igualdad, que propone actuaciones que promuevan a las mujeres y combatan su discriminación.
5.- Enfocar desde una pedagogía revisada en el ámbito educativo el estudio de las obras de arte encontrando un equilibrio entre la vida y la obra independientemente del género.
6.- Constituirse en interlocutor de las Administraciones Públicas en el Estado Español, en todos cuantos asuntos afecten al desarrollo de la actividad de las mujeres en las artes y su impacto en el mundo educativo.
7.- Ser foro de reflexión y pensamiento en el ámbito del feminismo, de la educación y la perspectiva de género y las artes.
8.- Configurarse como red de vertebración y difusión de las actividades que, bajo una perspectiva de género, se lleven a cabo en el ámbito de las artes, para darles mayor visibilidad y efectividad, haciendo especial hincapié en las relacionadas con ámbitos educativos y pedagógicos.
9.- Establecer conexiones y colaboraciones con instituciones, asociaciones, colectivos y empresas públicos y privados, que compartan los fines de la Asociación, con el fin de optimizar las estrategias comunes.
10.- Promover, apoyar y difundir iniciativas que impulsen los fines de la Asociación.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Elaborar material educativo, cultural y artístico que ayude al profesorado, al colectivo de educadores y a las y los profesionales del ámbito de las Artes, a educar en igualdad real y dar a conocer a su alumnado a las artistas de la Historia del Arte; del pasado y actuales.
  2. Lograr que la Asociación “La Roldana” se constituya en un órgano de consulta para las diversas administraciones del Estado Español en la toma de decisiones importantes que afecten a los temas relacionados con las artistas dentro de los temarios en el sistema educativo.

3- Expandir el concepto de una historia del arte completa en tanto en cuanto se estudien a las artistas en las artes dentro del sistema educativo.

4.- Instigar políticas paritarias en el temario educativo basadas en la técnica y no en el género del ejecutor.

  1. Proponer y poner en marcha acciones positivas concretas para lograr la equiparación real entre mujeres y hombres en todos los sectores profesionales relacionados con el Arte.

6.-Establecer acuerdos y convenios con cuantas administraciones de ámbito nacional, autonómico o provincial puedan establecer disposiciones legales y desarrollar actividades que defiendan e impulsen los derechos de las mujeres en las artes.

  1. Establecer modelos femeninos a nivel laboral que tenga su repercusión en los centros educativos. Fomentar la formación y el perfeccionamiento profesional de las mujeres en todos los sectores relacionados con las artes.

8.- Poner en marcha o colaborar en iniciativas de investigación, de exposición y de difusión en torno a las mujeres en las artes, como congresos, seminarios, encuentros, exposiciones, publicaciones, becas, premios.

9.- Impulsar los estudios relacionados con las artistas y con una perspectiva de género en las artes, en todos los niveles de la docencia e investigación.

10.- Construir la sede virtual (laroldanaplataforoma.com) de LA ROLDANA como un recurso para la investigación y educación de profesorado y profesionales del ámbito de las artes.

11.- Consolidar, a través de la web y del impulso a programas de cooperación y desarrollo, una red de trabajo entre las profesionales de la educación, en España y a nivel internacional, propiciando encuentros, exposiciones, actividades, foros e intercambios de experiencias, favoreciendo la

coordinación de los diferentes aspectos de sus actuaciones y el análisis de los problemas profesionales comunes.

12.- Recoger y canalizar cuantas iniciativas y sugerencias le sean planteadas por sus socias y socios, individuos o colectivos en relación a sus fines.

13.- Difundir las actividades de sus socias, ligados a los fines de la asociación La Roldana.

14.- Establecer acuerdos puntuales o estables con organizaciones del ámbito del arte y de la cultura – universidades u otros lugares de formación, centros de estudios de las mujeres, fundaciones, asociaciones profesionales…- a fin de desarrollar iniciativas que favorezcan la consecución de los fines de La Roldana.

15.- Acceder a Subvenciones (locales, autonómicas, del Estado y europeas), de diferentes organismos, que puedan promover los fines de dicha Asociación.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en
Calle: Blanca, nº 17 Xátiva, Valencia
CP 46800 Valencia

y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL (Órgano de gobierno) Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las asociadas.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidenta, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA (Órgano de representación) Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por una Presidenta, Vicepresidenta, un Secretaria, una tesorera, y seis vocales.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva las asociadas, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socia, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.
Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petición de la mitad más una de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más una de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidenta será de calidad.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.
e) Nombrar delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socias.

Artículo 14. Presidenta.

La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidenta.

La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretaria.

La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y

demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorera.

La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta.

Artículo 18. Vocales.

Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por las demás hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV SOCIAS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

  1. Participar en la vida asociativa y disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  2. Participar en las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General, con voz y voto.
  3. Elegir y ser elegidas para los órganos de representación, gobierno y administración, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de los Estatutos.
  4. Formular propuestas, actividades, sugerencias y peticiones a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre asuntos que interesen a la Asociación.
  5. Formar parte de diferentes plataformas de trabajo que se organicen, para lograr los objetivos de la Asociación.
  6. Ser nombradas delegadas o coordinadoras, de las diferentes plataformas o secciones que se organicen en torno a diferentes ejes de trabajo.
  7. Causar baja voluntariamente de la Asociación, sin ningún tipo de condición.
  8. Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  9. Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  10. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socias:

a) Promotoras o fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción. El nombramiento de las socias de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 22. Baja.

Las socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.

Artículo 23. Derechos.

Las socias fundadoras y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Las socias fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de las socias de honor.

Las socias de honor tendrán las mismas obligaciones que las fundadoras y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socias, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociadas o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Quedará exento del pago la socia con circunstancias económicas adversas, bajo entrega de documentación acreditativa. La decisión será tomada por el órgano directivo para la protección de la información personal.

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio

Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

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